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lunes, febrero 17, 2025

CHINCHU: AHORA INVESTIGAN A LOS ÓRGANOS DE CONTRALOR DEL ALUMBRADO PÚBLICO

Tal como informamos previamente, la causa que se ventila en la Justicial mercedina por la muerte de «Chinchu» Rodríguez, fue elevada a juicio según determinó el Juez que investiga lo sucedido. La noticia se dio a conocer a través de las redes sociales de la familia de «Chinchu». En la jornada de ayer, se cumplieron dos años del fallecimiento del joven deportista mercedino que perdió su vida al recibir una descarga eléctrica mientras estaba caminando en zona céntrica de Mercedes.

Ahora, se supo, que se abriría un segundo juicio, en las investigaciones que se sumaron a lo ya conocido, sobre una investigación que agregaría actores relacionados a los controles, «hacia arriba». «Los invito a pasar por el lugar en donde murió «Chinchu». Lo denunciamos. Está como ese día. Cubierto con el chapón. Les chupa todo un huevo,» se envalentonó el abogado de la familia Rodríguez..

La Fiscalía había hecho el pedido de la elevación a juicio en el mes de marzo de este año sobre el fallecimiento por electrocución de Esteban Rodríguez contra funcionarios de la empresa Eden por homicidio culposo.

La Fiscalía es la UFI N° 2, a cargo del doctor Sebastián Villalba entiende que hay sobradas pruebas contra la irregularidad en el  funcionamiento de esta empresa y sus responsables en la ciudad de Mercedes.

Ahora bien, desde la investigación, comenzó a investigarse sobre si hay responsabilidades «hacia arriba», contó el doctor Natalio Nicodemo: «yo no soy quié denuncia, yo hago los aportes y la justicia investiga, pero el que controla es el OCEBA, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires. Se estaría abriendo un segundo juicio».

Según lo elevado por la Fiscalía, por los hechos antes descriptos se ha recibido declaración a los imputados en orden al delito de homicidio culposo (arts.42 y 84 del CP. y demás normas de cerramiento del tipo penal citadas en este desarrollo).

En cuanto al grado de intervención que en el hecho les cupo a los imputados en cuestión, cabe señalar que tal como lo entiende la doctrina y la jurisprudencia, los delitos imprudentes siguen la postura dogmática del concepto unitario de autor, negando de ese modo la posibilidad de la participación culposa. Teniendo ello en consideración y toda vez que los imputados en trato mediante infracción de los deberes a su cargo -como se
verá- han aportado una contribución causal al resultado, es que deben responder en carácter de coautores materiales penalmente responsables de la participación culposa.

Teniendo ello en consideración y toda vez que los imputados en trato mediante infracción de los deberes a su cargo -como se verá- han aportado una contribución causal al resultado, es que deben responder en carácter de coautores materiales penalmente responsables (artículo 45 del Código Penal).

Que a través de la presente he de solicitar la citación a juicio de estas actuaciones respecto de los encausados.

Se encuentra acreditado, al menos con el grado de conocimiento que demanda esta etapa del proceso, que el de Gerente de Área -a cargo de la Sucursal Mercedes- de la empresa EDEN. SA. (en el período en que ocupó aquel cargo con anterioridad al 01/09/2021), el Ingeniero en Electrónica) en su carácter de Jefe Técnico de EDEN y el Jefe de Distribución de la firma EDEN. SA. (en el lapso en que desempeñó aquella función con anterioridad al 28/11/2021) cada uno dentro de su ámbito de actuación específico, incumplieron las funciones que les habían sido atribuidas vinculadas al cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad y a las condiciones de seguridad y mantenimiento correctivo y preventivo de las estructuras asociadas a la prestación del servicio de distribución y abastecimiento de energía eléctrica propia de la empresa para la que prestaban servicios y que estaban obligados a realizar y conocían, derribando de esa forma el estándar mínimo de calidad y seguridad que el servicio de suministro de energía eléctrica debe cumplir y superando con ello el umbral del riesgo permitido propio de la materia a la que se dedicaban y que se vio traducido en la concreción de la muerte de un particular y ocasional transeúnte de la vía pública.

Con mayor precisión, en el tiempo en que los nombrados se encontraron afectados a los puestos arriba señalados, al menos con anterioridad del 28/11/2021, no cumplieron con la normativa vigente en materia de seguridad y no llevaron a cabo los controles de seguridad y mantenimiento en las estructuras eléctricas instaladas en la vía pública -o lo hicieron de manera irregular- que hubieran permitido corregir la defectuosa instalación del cableado de alumbrado público colocado a una menor distancia de la debida; reponer o, en su caso, colocar material aislante en la rienda que trasladó la  corriente hacia la vereda enfrentada donde se hallaba emplazada la columna de hierro ubicada en calle 29 y 34; tampoco se encargaron de reubicar aquel poste hacia el sector que indican las reglas de seguridad; y finalmente,
tampoco procuraron colocar y/o revisar la existencia de conexión a tierra de la chapa galvanizada aferrada a la columna ni en esta última estructura.

Como consecuencia de ello, de acuerdo a lo adelantado, se incrementó notablemente el riesgo permitido en una actividad – de por si- ya sumamente riesgosa que se concretó en el resultado lesivo motivo de estas actuaciones. Esto es, en concreto, que el día 28 de
noviembre del año 2021 -siendo las 01.53hs.- en circunstancias en que Esteban Nicolás Rodríguez caminaba por calle 29 -desde calle 40 y en dirección hacia calle 32- intentó subir a la vereda cuando imprevistamente tropezó y su rostro tomó contacto con la chapa galvanizada aferrada a la columna de hierro emplazada en calle 29 esq.34 que se encontraba electrificada

Esto es, en concreto, que el día 28 de noviembre del año 2021 -siendo las 01.53hs.- en circunstancias en que Esteban Nicolás Rodríguez caminaba por calle 29 -desde calle 40 y en
dirección hacia calle 32- intentó subir a la vereda cuando imprevistamente tropezó y su rostro tomó contacto con la chapa galvanizada aferrada a la columna de hierro emplazada en calle 29 esq.34 que se encontraba electrificada -porque el cableado aéreo ubicado en la vereda de enfrente, colocado a una distancia indebida, se desgastó por el contacto y el rose y electrificó una rienda, que no tenía colocado el correspondiente aislante, que llevó la energía hasta la chapa de mención adherida al poste que no contaba con la debida conexión a tierra- provocándole una descarga que le ocasionó la muerte por consecuencia de paro cardiorespiratorio traumático originado por una insuficiencia cardíaca aguda a punto de partida de una descarga eléctrica cuyo sitio de entrada fue en la hemicara derecha

Escuchá la entrevista completa al doctor Natalio Nicodemo:

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