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En la noche del sábado se produjo un grave siniestro vial en la ruta 41. El despiste, seguida de vuelco de una camioneta Ford Ranger, color negra, en la ruta provincial 41, a la altura de la localidad de Baradero, tuvo como resultado a una … Leer más
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Durante la semana, se realizó una nueva audiencia en torno a la investigación que se viene llevando adelante en los Tribunales locales por el fallecimiento de Patricio Ricci en la colectora de la AU 5, mientras andaba en bicicleta.
El vecino al lugar del hecho en que perdiera la vida Ricci, fue señalado como sospechoso. Se le imputan los cargos de «homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente, y/o antireglamentario de un vehículo automotor, agravado por darse a la fuga del lugar del hecho sin intentar socorrer a la víctima». El abogado defensor del acusado, doctor Ariel Fusco, ha presentado una solicitud de eximición de prisión que fue denegada por la justicia.
Ahora, se realizó una audiencia en la Sala II de la Cámara de Apelaciones ante los jueces Petiti, Risuleo y Reggi, en la que Fusco explicó y amplió los motivos de por qué se le debe dar a su defendido la eximición de prisión, para luego, los jueves oir al doctor Natalio Nicodemo y los riesgos que se corren de obtenerlo. La causa en tanto, sigue su trámite y se esperan los resultados de las pruebas de ADN.
La Cámara ahora tiene cinco días para dar su veredicto sobre si confirma el dictámen del Juez de Garantías -no haciendo lugar al pedido de Fusco-, o hacen lugar.
El doctor Natalio Nicodemo explicó que «yo creo que de ser esta persona sindicada por la justicia, la autora de este hecho, se han dado muestras objetivas en el proceso que hay un peligro de fuga».
Escuchá la entrevista completa al doctor Natalio Nicodemo:
Ahora, se supo, que se abriría un segundo juicio, en las investigaciones que se sumaron a lo ya conocido, sobre una investigación que agregaría actores relacionados a los controles, «hacia arriba». «Los invito a pasar por el lugar en donde murió «Chinchu». Lo denunciamos. Está como ese día. Cubierto con el chapón. Les chupa todo un huevo,» se envalentonó el abogado de la familia Rodríguez..
La Fiscalía había hecho el pedido de la elevación a juicio en el mes de marzo de este año sobre el fallecimiento por electrocución de Esteban Rodríguez contra funcionarios de la empresa Eden por homicidio culposo.
La Fiscalía es la UFI N° 2, a cargo del doctor Sebastián Villalba entiende que hay sobradas pruebas contra la irregularidad en el funcionamiento de esta empresa y sus responsables en la ciudad de Mercedes.
Ahora bien, desde la investigación, comenzó a investigarse sobre si hay responsabilidades «hacia arriba», contó el doctor Natalio Nicodemo: «yo no soy quié denuncia, yo hago los aportes y la justicia investiga, pero el que controla es el OCEBA, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires. Se estaría abriendo un segundo juicio».
Según lo elevado por la Fiscalía, por los hechos antes descriptos se ha recibido declaración a los imputados en orden al delito de homicidio culposo (arts.42 y 84 del CP. y demás normas de cerramiento del tipo penal citadas en este desarrollo).
En cuanto al grado de intervención que en el hecho les cupo a los imputados en cuestión, cabe señalar que tal como lo entiende la doctrina y la jurisprudencia, los delitos imprudentes siguen la postura dogmática del concepto unitario de autor, negando de ese modo la posibilidad de la participación culposa. Teniendo ello en consideración y toda vez que los imputados en trato mediante infracción de los deberes a su cargo -como se
verá- han aportado una contribución causal al resultado, es que deben responder en carácter de coautores materiales penalmente responsables de la participación culposa.
Teniendo ello en consideración y toda vez que los imputados en trato mediante infracción de los deberes a su cargo -como se verá- han aportado una contribución causal al resultado, es que deben responder en carácter de coautores materiales penalmente responsables (artículo 45 del Código Penal).
Que a través de la presente he de solicitar la citación a juicio de estas actuaciones respecto de los encausados.
Se encuentra acreditado, al menos con el grado de conocimiento que demanda esta etapa del proceso, que el de Gerente de Área -a cargo de la Sucursal Mercedes- de la empresa EDEN. SA. (en el período en que ocupó aquel cargo con anterioridad al 01/09/2021), el Ingeniero en Electrónica) en su carácter de Jefe Técnico de EDEN y el Jefe de Distribución de la firma EDEN. SA. (en el lapso en que desempeñó aquella función con anterioridad al 28/11/2021) cada uno dentro de su ámbito de actuación específico, incumplieron las funciones que les habían sido atribuidas vinculadas al cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad y a las condiciones de seguridad y mantenimiento correctivo y preventivo de las estructuras asociadas a la prestación del servicio de distribución y abastecimiento de energía eléctrica propia de la empresa para la que prestaban servicios y que estaban obligados a realizar y conocían, derribando de esa forma el estándar mínimo de calidad y seguridad que el servicio de suministro de energía eléctrica debe cumplir y superando con ello el umbral del riesgo permitido propio de la materia a la que se dedicaban y que se vio traducido en la concreción de la muerte de un particular y ocasional transeúnte de la vía pública.
Con mayor precisión, en el tiempo en que los nombrados se encontraron afectados a los puestos arriba señalados, al menos con anterioridad del 28/11/2021, no cumplieron con la normativa vigente en materia de seguridad y no llevaron a cabo los controles de seguridad y mantenimiento en las estructuras eléctricas instaladas en la vía pública -o lo hicieron de manera irregular- que hubieran permitido corregir la defectuosa instalación del cableado de alumbrado público colocado a una menor distancia de la debida; reponer o, en su caso, colocar material aislante en la rienda que trasladó la corriente hacia la vereda enfrentada donde se hallaba emplazada la columna de hierro ubicada en calle 29 y 34; tampoco se encargaron de reubicar aquel poste hacia el sector que indican las reglas de seguridad; y finalmente,
tampoco procuraron colocar y/o revisar la existencia de conexión a tierra de la chapa galvanizada aferrada a la columna ni en esta última estructura.
Como consecuencia de ello, de acuerdo a lo adelantado, se incrementó notablemente el riesgo permitido en una actividad – de por si- ya sumamente riesgosa que se concretó en el resultado lesivo motivo de estas actuaciones. Esto es, en concreto, que el día 28 de
noviembre del año 2021 -siendo las 01.53hs.- en circunstancias en que Esteban Nicolás Rodríguez caminaba por calle 29 -desde calle 40 y en dirección hacia calle 32- intentó subir a la vereda cuando imprevistamente tropezó y su rostro tomó contacto con la chapa galvanizada aferrada a la columna de hierro emplazada en calle 29 esq.34 que se encontraba electrificada
Esto es, en concreto, que el día 28 de noviembre del año 2021 -siendo las 01.53hs.- en circunstancias en que Esteban Nicolás Rodríguez caminaba por calle 29 -desde calle 40 y en
dirección hacia calle 32- intentó subir a la vereda cuando imprevistamente tropezó y su rostro tomó contacto con la chapa galvanizada aferrada a la columna de hierro emplazada en calle 29 esq.34 que se encontraba electrificada -porque el cableado aéreo ubicado en la vereda de enfrente, colocado a una distancia indebida, se desgastó por el contacto y el rose y electrificó una rienda, que no tenía colocado el correspondiente aislante, que llevó la energía hasta la chapa de mención adherida al poste que no contaba con la debida conexión a tierra- provocándole una descarga que le ocasionó la muerte por consecuencia de paro cardiorespiratorio traumático originado por una insuficiencia cardíaca aguda a punto de partida de una descarga eléctrica cuyo sitio de entrada fue en la hemicara derecha
Escuchá la entrevista completa al doctor Natalio Nicodemo:
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Un tren de la línea Sarmiento chocó a un auto que cruzó con las barreras bajas en Ramos Mejía. Tras este suceso, una joven de 19 años perdió la vida.
Un tren de la línea Sarmiento chocó a un automóvil que intentó cruzar las vías con las barreras bajas en avenida Rivadavia y Urquiza, partido de Ramos Mejía. Tras este suceso, una joven de 19 años que viajaba en el vehículo perdió la vida inmediatamente, mientras que las otras tres personas con las que se encontraba resultaron heridas.
Aunque esta noticia se hizo pública el lunes, el hecho ocurrió el domingo pasado por la mañana y quedó registrado en las cámaras de seguridad de la zona. En ese momento, el tren involucrado se dirigía desde el barrio porteño de Once hacia el municipio de Moreno y no tuvo tiempo de frenar. Según informaron fuentes cercanas, en el vehículo se encontraban dos mujeres y dos varones, todos de 19 años. La joven fallecida fue identificada como Agustina.
Tras el llamado al 911, los servicios de emergencia y la Policía de la provincia llegaron al lugar, donde confirmaron el fallecimiento de una de las jóvenes. Por otro lado, se encontraron a otra joven herida junto a uno de los acompañantes. Ambos fueron traslados de inmediato a centros de asistencia médica con varias lesiones y traumatismos.
El conductor del vehículo, que logró huir luego de la tragedia, fue encontrado en la clínica San Juan de Dios e identificado bajo el nombre de Emanuel. Se encuentra imputado por el delito de “homicidio culposo” y el Juzgado Federal N1 de Morón se encuentra encargado de resolver esta situación.
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