5 C
Mercedes
martes, mayo 20, 2025
spot_img

SOS HABITAT ADVIERTE RIESGOS PARA LA POBLACIÓN Y RIO PARANÁ POR EL PUERTO GASIFICADOR

En las presentaciones efectuadas por las organizaciones no gubernamentales (ver (2) ante el Concejo Deliberante, sobre las que venimos informando, se fundamentó que el proyecto de Código de Ordenamiento del Territorio (COT) remitido por el ejecutivo no tuvo un proceso previo de evaluación ambiental de impactos (acumulativos y sinérgicos), siendo que es una “exigencia legal mínima para asegurar la protección del ambiente”. Y sin ese proceso esencial se decide permitir en el proyecto de COT, entre otros, la INSTALACIÓN DE NUEVOS PUERTOS, DEPÓSITOS PELIGROSOS, INDUSTRIAS, PARQUES INDUSTRIALES, etc., en las cercanías del PUERTO REGASIFICADOR Y EN LA ZONA DE GIRO DE LOS BUQUES METANEROS.
 
En consecuencia, se fundó que no se está considerando que las operatorias náuticas e industriales de transporte, transvase, almacenamiento y regasificación que se realizan en el Puerto Regasificador SON ALTAMENTE PELIGROSAS. Cabe recordar, que en dicho puerto se encuentra instalado de forma permanente un buque fábrica (o FSRU), clasificado por el organismo ambiental provincial como una industria de la categoría de riesgo más alta (o categoría 3), conforme la Disposición N° 4354 del año 2010 del referido organismo.
 
A lo que se suma y como dirimente, que TAMPOCO han sido establecidos PLANES DE EVACUACIÓN DE LA POBLACIÓN, entre otros faltantes y/o incumplimientos, conforme ha sido determinado en el informe pericial en el marco de la causa N° 75001619/2011 caratulada “NN s/Averiguación de Delito”. En este sentido el estudio pericial determinó que ante un ESCENARIO DE FUEGO MAYOR, en que el fuego escalase y alcanzase la mayor parte del buque o su totalidad, INCLUYENDO SU CARGA DE GNL (escenario de un incendio categoría III) no ha sido previstas acciones coordinadas para la evacuación de la población.
 
Para dimensionar la superficie de población a evacuar, no sólo en Escobar sino a lo largo de kilómetros a la redonda del recorrido/permanencia de los buques metaneros y/o buque FSRU, toma relevancia lo establecido por la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL en el Manual sobre contaminación química Parte 1: Evaluación del Problema y Medidas de Respuesta OMI Nº Cat. IA632S, considerado en Plan Nacional de Contingencias “PLANACON” de la Prefectura Naval Argentina para la Terminal GNL Escobar, que se debió tener presente para la toma de decisiones al momento de instalar el Puerto Regasificador en Escobar, y que estima en el caso de derrames de gases o líquidos las ZONAS DE EXCLUSIÓN POTENCIALMENTE PELIGROSAS PARA DISTINTAS CANTIDADES.
 
El manual establece para unas 1000 toneladas liberadas de GNL que el RIESGO DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN alcanza los 4000 METROS (radio que deberá ampliarse para los potenciales casos de derrames mayores), UN BUQUE METANERO TRANSPORTA “50.000 TONELADAS” (98.000 m3) con destino al Puerto GNL Escobar y el BUQUE FSRU TIENE UNA CAPACIDAD MÁXIMA DE ALMACENAMIENTO 70.000 TONELADAS (150.9000 m3) de GNL, “50 a 70 VECES MÁS DE LA CANTIDAD QUE DETERMINA UN RADIO DE 4000 METROS, resultando LA ZONA DE EXCLUSIÓN POTENCIALMENTE PELIGROSA EN UN RADIO DE 12 KILÓMETROS”.
 
Además, para su funcionamiento se requiere que pueda darse cumplimiento a la medida de seguridad “ZARPADA DE EMERGENCIA DE LOS BUQUES METANEROS Y/O FSRU”. Esta medida de seguridad mínima o básica, que debe poder efectuarse en todo momento, es exigida en las Normas de Seguridad de la Prefectura Naval Argentina SNAV NA 9 N° 4/2011 e incorporada en los planes de emergencia y/o contingencia de la Terminal Portuaria de GNL Escobar, del buque fábrica FSRU y de los buques metaneros LNGC o transportadores, sin embargo, NO SE ENCUENTRA GARANTIZADA LA ZARPADA DE EMERGENCIA EN TODO MOMENTO PORQUE ESTA OPERATORIA SE ENCUENTRA LIMITADA POR LAS CONDICIONES HIDROMETEOROLÓGICAS, conforme fue determinado en el estudio pericial referido.
 
La zarpada de emergencia puede ser requerida en caso de explosiones y/o incendios a bordo de los buques metaneros y/o FSRU, como podría haber sido requerida ante una escalada en el incendio a bordo del buque FSRU (incidente N° 2), identificado en el informe pericial en el punto 4.6: “…el pasado día 28/06/2015, entre las 14:13 y 14:17 hs y en ocasión de una tormenta eléctrica, se ha producido un incendio de menor magnitud en una torre de venteo del TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE GNL.”
 
Asimismo, la zarpada de emergencia puede ser requerida ante incendios forestales, como los, al menos 5, ya ocurridos (ver (1)), y que incluso se encuentra acreditado en el informe pericial, que uno de ellos alcanzó el gasoducto superficial entre otras instalaciones peligrosas de la Terminal portuaria, el día 25 de septiembre del año 2020, y el buque FSRU se encontraba cargado con unas 55.000/60.000 TONELADAS DE GNL (unos 120.000 m3, con calado de 11,5 metros aprox.) y LAS MANIOBRAS DE ZARPADA DE EMERGENCIA DEL BUQUE FSRU NO PODRÍAN HABERSE EFECTUADO DE FORMA SEGURA, porque entre otros:
 
-NO LE HUBIESE DADO EL CALADO PARA NAVEGAR, ya que hubiese requerido además de los 11,5 metros adicionar un mínimo de 0,9 metros del margen de seguridad bajo la quilla para navegar de forma segura (ver Disposición de la PNA SNAV NA 9 N° 4/2011), resultando en 12,4 metros el calado mínimo que hubiese requerido. Asimismo, quedó acreditado en el informe pericial que la profundidad disponible de los canales navegables (o áreas de navegación) del derrotero de los buques metaneros de Recalada a la Terminal Portuaria son de 34 pies (10,36 metros), es decir, 2 metros menos de la profundidad que hubiese requerido para navegar.
 
A lo que hay que aclarar que en realidad “EN NINGUNA CONDICIÓN DE CARGA” los buques FSRU (Expedient y su antecesor, Exemplar), PODRÍAN ZARPAR Y NAVEGAR DE FORMA SEGURA dado que su calado en lastre (o sin carga de GNL) es de 9,3 metros, más los 0,9 metros de margen de seguridad, resultan en 10,2 m, prácticamente los 10,36 metros de la profundidad disponible en los canales.
– NO HAN SIDO ESTUDIADAS EN LAS SIMULACIONES de zarpada de emergencia del buque FSRU en esa condición de carga de 55.000/60.000 toneladas ni en ninguna otra, SÓLO HAN SIDO ESTUDIADAS ESTAS OPERATORIAS ABSURDAMENTE SIN CARGA ALGUNA DE GNL O EN CONDICIÓN DE LASTRE (CALADO DE 9,3 METROS), faltante que guarda relación con el punto anterior.
 
En este contexto en el proyecto de COT, se permiten en las cercanías del puerto regasificador y la zona de giro, actividades (nuevos puertos, depósitos peligrosos, industrias de segunda categoría, parques industriales, etc.) que tienen el potencial de incrementar los RIESGOS, en detrimento de la SEGURIDAD de la POBLACIÓN y el AMBIENTE.
 
En las presentaciones asimismo, se fundamentó que resulta indispensable para evaluar los potenciales impactos negativos acumulativos y sinérgicos, considerar las obras, actividades y barrios, como son, entre otros, el puerto regasificador y el barrio Jardín Naútico, previo a decidir qué actividades y/u obras permitir en el frente costero del Paraná y demás parcelas isleñas, conformadas por humedales de la planicie deltaica.
En el caso del puerto regasificador, que opera desde el año 2011, se requirió para su instalación, desmontar, eliminando vegetación (humedales y bosques), y modificando la costa por dragado de unos 100 m de ancho x 800 m de largo (8 hectáreas), con ese material se elevó por relleno la costa hacia adentro en unas 70 HECTÁREAS, unos 4 metros, para impedir el ingreso natural del agua durante crecientes, y en consecuencia estas obras no sólo que ELIMINARON HUMEDALES sino que además, entre otros, AFECTARON LA DINÁMICA NATURAL DEL INGRESO/EGRESO DE AGUA (ver (3)) EN LOS HUMEDALES DEL INTERIOR DE LAS ISLAS al menos en este distrito y sus aledaños. A este impacto negativo sobre la dinámica hídrica en este distrito se suma el relleno y demás obras del barrio Jardín Náutico, acumulando impactos en el frente costero.
 
En relación a ello resulta importante mencionar, que la falta de posibilidad de ingreso natural de agua a los humedales desde el río Paraná de las Palmas, entre otros impactos negativos, podría haber favorecido el AUMENTO DEL DESARROLLO Y/O INTENSIFICACIÓN DE INCENDIOS. En los últimos años, se han registrado al menos 5 de grandes dimensiones en las cercanías del Puerto Regasificador y del barrio Jardín Naútico (ver (1).
 
Debido al daño ambiental de todas estas obras para la instalación del puerto regasificador el organismo ambiental provincial estableció que se debía efectuar una compensación a través de la Disposición N° 2831/10, art. 2, Anexo I «g.-Requerimiento Compensatorio» (Expediente N° 2145-1557/10), que dice: «-A modo de compensación por la PÉRDIDA DE RECURSOS NATURALES Y BIOLÓGICOS a causa de la disposición de sedimentos, la Empresa deberá proponer y ceder al Estado Provincial, un terreno con la superficie y características ambientales y biológicas equivalentes al utilizado para esta obra.-Una vez auditado y aceptado por el OPDS, el terreno propuesto será incorporado al sistema de áreas protegidas en alguna de las categorías que contempla la legislación.” Asimismo, en el inciso » f » se informa que la dimensión de la superficie de disposición de sedimentos es de 70 hectáreas. SIN EMBARGO, HASTA EL DÍA DE LA FECHA EL ÁREA PROTEGIDA NO HA SIDO CREADA.
 
El conjunto de decisiones del proyecto de COT en el frente costero del Paraná, DESCARTA LA IMPORTANCIA DE PRESEVAR LA DINÁMICA HÍDRICA, sometida a naturales inundaciones recurrentes, y que resulta INDIVISIBLE para el conjunto de los humedales de las islas, que brindan importantes servicios ecosistémicos al conjunto de la sociedad (amortiguación de excedentes hídricos del río Paraná y repuntes del Río de la Plata, almacenaje de agua, captura de sedimentos y ciclado de nutrientes, captura de carbono, regulación de salinidad, provisión de hábitat para biodiversidad, mantenimiento de la biodiversidad, mantenimiento de las interacciones biológicas, entre otros). Y que resultarán IMPACTADAS NEGATIVAMENTE EN SU TOTALIDAD, por las decisiones que se adopten en éste y los restantes distritos costeros del Paraná, conformados por humedales de preciado valor ambiental.
 
Notas:
 
(1) En los últimos años, se han registrado al menos 5 de grandes dimensiones en las cercanías del Puerto Regasificador. Los dos primeros de los años 2020 y 2021 fueron incorporados en el marco del estudio pericial de la causa N° 75001619/2011 caratulada “NN s/Averiguación de Delito” del Juzgado Federal de Campana.
 
Cabe señalar que la situación de riesgo referida durante el incendio del año 2020, no ha sido comunicada oficialmente por los organismos del estado municipal, provincial y/o nacional a la población siendo que se encontraba potencialmente afectada.
 
Conforme el informe de la empresa YPF S.A. y la nota periodística “Delta del Paraná: se incendian pastizales cercanos al puerto regasificador de Escobar”, durante el preocupante incendio que alcanzó las instalaciones de la Terminal Portuaria del Puerto Regasificador de Escobar en varias áreas de la misma, que comenzó el día jueves 24 de septiembre de 2020 por la tarde/noche y se extendió hasta la tarde/noche del viernes 25, la ruta provincial N° 25 fue utilizada por más de diez dotaciones de los cuarteles de Belén de Escobar, Ingeniero Maschwitz, Matheu, Garín, Maquinista Savio, Zárate, Campana, Don Torcuato, Tigre y Cañuelas. También se hizo presente Defensa Civil del distrito y el jefe de Defensa Civil de la provincia de Buenos Aires. Confiaron fuentes del operativo que esperaban la presencia de lluvias por la tarde del día viernes 25 que puedan colaborar con apagar los focos que aún se encontraban activos. “AFORTUNADAMENTE ALREDEDOR DE LAS 20 HS COMENZÓ A LLOVER”.
 
El día 22 de agosto de 2021, otro incendio en las cercanías del Puerto Regasificador de Escobar. Conforme la nota periodística “Impresionante incendio forestal en el Paraná, cerca del puerto regasificador”, se requirieron dos dotaciones del cuartel de bomberos voluntarios de Belén de Escobar y una del destacamento de Matheu encabezaron el operativo, junto a personal de Defensa Civil y efectivos de la Policía Isleña. Resultaron heridos 3 bomberos.
 
El último incendio se registró el día 15 de septiembre de 2024, a unos 600 metros del gasoducto superficial de la Terminal portuaria de GNL de Escobar y sobre la superficie de la traza del gasoducto subterráneo donde se inyecta el gas natural procesado en el buque fábrica de almacenamiento y regasificación (FSRU), instalado permanentemente en el kilómetro 74/5 del río Paraná de Las Palmas.
 
Medios locales informaron que Bomberos voluntarios provenientes de Escobar, Garín, Ingeniero Maschwitz, Maquinista Savio, Benavidez y Campana combatieron arduamente el fuego. A todos ellos se sumaron sobrevuelos de la Brigada Forestal y cuatro móviles de Defensa Civil. Cerca de cien personas estuvieron afectadas a este operativo. Desde varios kilómetros de distancia podía observarse la enorme humareda generada por este incendio, cuyas cenizas llegaron incluso al centro de la localidad de Belén de Escobar (a 11 km de distancia) y de Ingeniero Maschwitz (a 13 km), causando preocupación entre los vecinos.
 
Otro importante incendio en las cercanías del Puerto Regasificador se produjo un año antes, los días 24 y 25 de agosto de 2023, en el que intervinieron 5 dotaciones de bomberos y defensa civil, que “DEBIERON MONTAR GUARDIAS DE CENIZAS” para evitar que se propaguen las llamas al puerto regasificador.
 
El Incendio septiembre de 2022, también en las cercanías del puerto regasificador de Escobar, que arrasó con unas 100 hectáreas de humedales.
 
(2) Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Fundación Humedales (Wetlands International) Fundación para la Conservación y Desarrollo Sustentable de los Humedales, Fundación Biodiversidad Argentina, Asociación Ambientalista Los Talares, Asociación Amigos de la Reserva Natural Educativa Ingeniero Maschwitz, Asociación Civil Germinar, Club de Observadores de Aves de Escobar (Aves Argentinas), Eco Rotary Club Maschwitz, Ciudad entre Arroyos, Asociación Vecinos de la Ruta 26, Acacias Blancas, Barrio Los Naranjos, Barrio Los Ñanduces, Asociación Patrimonio Natural, Organización de Ambientalistas Autoconvocados, SOS Habitat, Asociación Ambientalista del Partido de Escobar, Maschwitz Histórico, SOS Humedales Escobar, Red de organizaciones y vecinos de la Cuenca del Río Luján, Humedales en Red, Proyecto de Forestación Urbano y Periurbano, Asamblea Socio Ambiental Campana (ASAC).
 
(3) Estas decisiones no están contemplando la multiplicidad de eventos, que incluso pueden darse de manera combinada, y que conforman la dinámica hídrica característica de los humedales de la planicie deltaica, superficie de riesgo hídrico alto, que se encuentra afectada por: -el régimen de pulsos del río Paraná provoca inundaciones estacionales que pueden generar anegamientos por considerables períodos de tiempo; -los repuntes de mareas lunares del Río de la Plata y el efecto de los vientos sostenidos desde el cuadrante sudeste mantienen la humedad y el nivel de saturación de los bajos en las islas; -es importante también el aporte de las lluvias locales y en ciertos lugares pueden registrarse aportes de la napa;- el agua queda en el interior de las islas por largos períodos de tiempo y las salidas ocurren mediante un lento flujo laminar y por evapotranspiración.
 
Para acceder a más información y todas las imágenes del comunicado de prensa ingresar a: https://www.facebook.com/aapescobar/

Articulos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Seguinos

4,568FansMe gusta
985SeguidoresSeguir
512SeguidoresSeguir

Ultimos articulos