Desde el Arzobispado de Mercedes-Luján, aunque sin firma, informó que el sacerdote Alejandro Rodolfo Gwerder fue dimitido del estado clerical por decisión del Dicasterio para el Clero tras un proceso en su contra por delitos contra la obediencia, la comunión y las obligaciones inherentes al ministerio sacerdotal.
La determinación que fue emanada por el Vaticano, y dada a conocer en la jornada de hoy jueves 16, corrió el velo de una disputa de dos formas de conducción eclesiástica. Gwerder era hasta hoy, un sacerdote ortodoxo. «Es de los que defienden el uso de las sotanas y camisas negras, como los de antes,» nos asegura uno de sus fieles.
La decisión fue comunicada a través del protocolo oficial 004/25 emitido el 16 de enero de 2025. «El Padre Gwerder es el único cura que moviliza gente. Estaba dando misas en una quinta, y la llenaba de gente. A esas misas iba gente de los sectores de poder,» sentenció ante nuestro cronista.
El Arzobispado expresó un mensaje de esperanza y oración por el sacerdote sancionado, invocando al Señor y a la Virgen para que lo acompañen en este «tiempo importante» de su vida.
La medida se enmarca en las normativas del Derecho Canónico que regulan la conducta de los miembros del clero, subrayando el compromiso de la Iglesia con la disciplina y la transparencia.
Con esta sanción, Gwerder queda inhabilitado para ejercer el sacerdocio, predicar homilías y desempeñar cualquier tarea eclesiástica.
El comunicado
El Padre Alejandro Gwerder, fue ordenado un 3 de agosto de 1996, llegado de Mendoza y pertenece a la Arquidiócesis Mercedes Luján. Estuvo en Rawson a cargo de la Parroquia Inmaculada Concepción desde el 26 de diciembre de 2007, junto a los frailes, Hugo y Miguel; formando parte de los Siervos Reparadores del Corazón Eucarístico de Jesús. En Mercedes, estuvo en Catedral durante la época de Mario Bonabotta.
El descargo de Alejandro Gwerder
Buenos Aires, 16 de enero de 2025**
Alabado sea el Corazón Eucarístico de Jesús
A quienes me conocen de siempre o, al menos,
a lo largo de los veintiocho años de ministerio sacerdotal:
Cuando se despertó en mí el anhelo por consagrarme a Dios, deseé vivamente unirme a todos aquellos que a lo largo de la historia entregaron sus vidas para expandir el Reino de Dios, conquistando las almas para Cristo y su Iglesia.
Fueron fuente de inspiración para mí las palabras del Señor, Quien tan claramente enseña que Él es el Camino, la Verdad y la Vida, y que nadie va al Padre sino por Él; que envía a sus apóstoles para que vayan por todo el mundo y enseñen a todos a cumplir lo que Él les ha mandado; que Él quiere que todos se salven y lleguen al conocimiento de la verdad; que tan claramente advierte que frente a sus enseñanzas el que crea y se bautice se salvará, y el que no crea se condenará; que dejó sobre Pedro edificada su Iglesia, para que todo hombre a lo largo de los siglos pudiera conocer la verdad que salva, (ya que esa Iglesia tiene la misión de transmitir lo recibido tal cual su Fundador lo estableció, sin agregar ni quitar ni cambiar nada); todo esto sumado a la consideración de la trágica realidad del hombre, que por falta de luz se pierde para siempre; por esto, y por mucho más, creció en mí el deseo de servir a ese Señor que salva por medio de la Única verdadera Iglesia, depositaria de la Verdad.
Quise seguir el ejemplo de amor de Nuestro Señor, que por nuestra salvación entregó su vida como sacrificio redentor.
Quise entregar también mi vida, para prolongar de alguna manera su deseo de mover los corazones a la conversión, al arrepentimiento de sus pecados y a la adhesión a todo lo enseñado por Él y por la Iglesia, su Esposa amada.
Entendí que amar de verdad significa desear y hacer el bien al prójimo. Y que, en el caso de la misión de un consagrado, ese bien consiste en llevarlo a la verdad.
Comprendí claramente, y enseñé siempre, que las enseñanzas del Señor y de su Iglesia a través de los siglos son inmutables; que nadie tiene el derecho de cambiar nada de lo definido y enseñado. Por eso mi intento siempre fue dar a conocer la Verdad que salva, tal cual ha sido transmitida y tal cual la recibí, viendo en esto algo propio del ministerio sacerdotal.
No quiero -ni nunca quise-, ni puedo, enseñar explícitamente algo que no sea lo que la Iglesia siempre ha enseñado. Tampoco quiero ahora, ni siquiera implícitamente, dar a entender a los fieles que lo que se propone hoy en día como nueva corriente eclesial sea algo bueno o verdadero. No lo es. Personalmente siempre quise y sigo queriendo (por gracia de Dios) no dejar de pensar, rezar, y actuar en y según la Iglesia, ni tampoco quiero alejarme, en la doctrina o en la práctica, de la Fe guardada y transmitida por la Iglesia.
Tengo plena certeza de que solamente la verdad asegura la unión con la Cabeza invisible de la Iglesia, que es Cristo.
Además, es importante recordar que la caridad tiene por fundamento una fe íntegra y sincera. Y que la unidad de la fe es el vínculo principal que une a los discípulos de Cristo. No puede exigirse unidad de comunión y/o de gobierno haciendo abstracción de la unidad de fe. El Magisterio instituido por Jesucristo es un magisterio viviente, y también un magisterio perpetuo que no puede contradecirse a sí mismo sin contradecir lo que la Iglesia recibió de los Apóstoles; los Apóstoles de Cristo, y Cristo de Dios.
Desde hace años padezco el malestar fruto de verme agredido en la Fe. A esta altura de mi vida y de mi ministerio me veo obligado en conciencia a resistir todo aquello que contradice la orientación que Cristo dio y sigue dando y que nadie tiene derecho a cambiar.
Entiendo que mi objeción de conciencia parece lacerar la unidad visible de la Iglesia. Pero no puedo actuar de otro modo. Me conforta la teología católica, en personas como San Agustín, San Cipriano, San Gregorio, Santo Tomás de Aquino, y otros autores y santos que enseñan que el peligro para la fe y el escándalo público en materia doctrinal, hacen lícito y justo resistir.
En materia de fe, quien pone en duda o niega una sola verdad revelada o afín a la Revelación, pone en duda o niega toda la revelación.
La misión del ministro de Dios es procurar que los fieles sigan a Cristo, no a la persona del ministro. Es mi deseo que todos conozcamos al Pastor verdadero, y lo sigamos sin desviarnos ni a derecha ni a izquierda. Y que nuestra resistencia a ciertas voces no sea entendida como realizada por gusto de rebelión o desobediencia, sino porque deseamos ser ovejas del Buen Pastor, las cuales no siguen a un extraño, sino que le huyen, porque no conocen la voz de los extraños.
Si alguien juzgase mi actitud como motivo de escándalo, lo cual en absoluto es mi intención, adopto para mí una frase de San Gregorio Magno: «Más vale dar escándalo que traicionar la verdad». Es preferible lo primero, que engañar a los que ven que el error y la mentira parecen ser aprobados.
Los encomiendo al Señor, y especialmente pido el cobijo del manto de Nuestra Madre Dolorosa sobre todos nosotros. También les pido que no dejen de encomendarnos. Y no dejemos de ofrecer todas nuestras cruces y aflicciones en reparación al Sagrado Corazón de Jesús, ultrajado hoy por todas partes.
Gracias a todos por la generosidad demostrada siempre hacia el Señor de todos, y también hacia mí.
Todo sea para la mayor gloria de Dios.
* Cfr. Juan 15, 9
** Esta carta fue terminada originalmente el 28 de octubre de 2022. Para esta publicación se actualizaron los años de ministerio sacerdotal, ya que no estuvo disponible públicamente hasta que la sentencia se concretara y se publicara, cosa que se dio este día 16 de enero de 2025.
Dicasterio para el Clero
El Dicasterio para el Clero trata de todo lo que se refiere a los presbíteros y diáconos del clero diocesano en cuanto a sus personas, su ministerio pastoral y lo necesario para que lo realicen con fecundidad. En estos asuntos ofrece a los obispos la ayuda oportuna.
El dicasterio expresa y realiza la solicitud de la Sede Apostólica en lo referente a la formación de los candidatos a las Órdenes sagradas.
El dicasterio asiste a los obispos diocesanos para que en sus Iglesias se asegure la pastoral de las vocaciones al ministerio ordenado y en los seminarios, establecidos y dirigidos según las normas del derecho, los alumnos sean adecuadamente formados con una sólida formación humana, espiritual, intelectual y pastoral.
En el ámbito de competencia de la Santa Sede dispuesto por el derecho, el dicasterio vigila que la vida comunitaria y el gobierno de los seminarios se ajusten a las exigencias de la formación sacerdotal y también que los superiores y educadores contribuyan al máximo posible con el ejemplo y la recta doctrina, a la formación de la personalidad de los futuros ministros ordenados.
Corresponde al dicasterio promover todo lo relativo a la formación de los futuros clérigos mediante normas especiales como la Ratio fundamentalis Institutionis sacerdotalis y la Ratio fundamentalis Institutionis diaconorum permanentium, así como otros documentos relativos a la formación permanente.
Corresponde al dicasterio confirmar la Ratio Institutionis Sacerdotalis Nationalis emitida por las conferencias episcopales, así como la erección de los seminarios interdiocesanos y sus estatutos.
Para garantizar y mejorar la calidad de la formación sacerdotal, el dicasterio promueve la erección de seminarios interdiocesanos en caso de que los seminarios diocesanos no puedan garantizar una formación adecuada con un número suficiente de candidatos al ministerio ordenado, la debida calidad de formadores, maestros y directores espirituales, así como el apoyo de otras estructuras necesarias.
El dicasterio ofrece asistencia a los obispos diocesanos y a las conferencias episcopales en su respectiva actividad de gobierno en todo lo que se refiere a la vida, disciplina, derechos y deberes de los clérigos y colabora en su formación permanente. También asegura que los obispos diocesanos o las conferencias episcopales provean al sustento y a la seguridad social del clero de conformidad con la ley.
Es competente para examinar por la vía administrativa eventuales controversias y recursos jerárquicos que presenten los clérigos, incluidos los miembros de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, en relación con el ejercicio del ministerio, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 28 § 1.
Estudia, con la ayuda de los dicasterios competentes, los problemas derivados de la falta de sacerdotes que, por un lado, priva al pueblo de Dios en diversas partes del mundo de la posibilidad de participar en la Eucaristía, y por otra, hace desaparecer la estructura sacramental de la Iglesia misma. Alienta, por tanto, a los obispos y a las conferencias episcopales a una distribución más adecuada del clero.
Corresponde al dicasterio tratar, conforme a las disposiciones canónicas, todo lo referente al estado clerical en cuanto tal de todos los clérigos, incluidos los miembros de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica y los diáconos permanentes, en común acuerdo con los dicasterios competentes cuando las circunstancias lo requieran.
El dicasterio es competente para los casos de dispensa de las obligaciones asumidas por la ordenación al diaconado y al presbiterado de los clérigos diocesanos y miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales.
Compete al dicasterio todo lo que corresponde a la Santa Sede sobre las prelaturas personales.
El dicasterio trata las cuestiones de competencia de la Santa Sede relativas a:
1º la disciplina general relativa al consejo diocesano para los asuntos económicos, el consejo presbiteral, el colegio de consultores, el capítulo de canónigos, el consejo pastoral diocesano, las parroquias, las iglesias;
2º las asociaciones clericales y las asociaciones públicas clericales; a estas últimas puede concederles la facultad de incardinar, previa consulta a los dicasterios competentes y recibida la aprobación del Romano Pontífice;
3º los archivos eclesiásticos;
4º la extinción de las pías voluntades en general y de las fundaciones pías.
En cuanto a lo que corresponde a la Santa Sede, el dicasterio se ocupa de la regulación de los bienes eclesiásticos, en particular de su correcta administración, y otorga las licencias y autorizaciones necesarias, sin perjuicio de la competencia de los Dicasterios para la Evangelización, para las Iglesias Orientales y para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.
En el dicasterio se constituyen la Obra Pontificia para las Vocaciones Sacerdotales y la Comisión Interdicasterial Permanente para la Formación a las Órdenes Sagradas, presidida ex officio por el prefecto.
Constitución Apostólica Praedicate Evangelium