El pasado 6 de marzo, el Juzgado de Garantías Nº 3 Depto. Judicial Mercedes, dispuso el arresto domiciliario de Daniel Castagneto con un control de monitoreo electrónico.
El hecho por el que Castagneto está siendo investigado por la justicia, es por la muerte de Patricio Ricci, que falleció cuando se trasladaba en bicicleta por el camino alternativo de la Au 5.
Como se recordará, el 12 de enero de 24 se había dictado la prisión preventiva al imputado. Sobre el el tema, declaró el abogado que representa a la familia de Ricci, quien manifestó que: «Entendemos que en este tiempo no se han modificado los extremos fácticos invocados por el mismo Juez de Garantías al dictar la prisión preventiva, ni han variado las condiciones objetivas y subjetivas evaluadas oportunamente, ni tampoco se ha acreditado que el imputado este en riesgo en el lugar de detención. Los riesgos procesales existen. Estamos ante un imputado que luego de embestir a la víctima, la abandonó, se fugó, se ocultó de la justicia, obstaculizó la investigación y aún sabiendo de la muerte de Patricio Ricco, nunca se entregó voluntariamente a la justicia, procurando su impunidad», dijo el letrado.
«Se ordenó su detención, luego de que en un allanamiento se secuestrara su rodado y se encontrara ADN de la víctima. De no haber sido por las rápidas, efectivas y certeras medidas dispuestas por la UFI Nº 6 Mercedes, quizás no sabríamos quien mató a Patricio Ricci,» razonó.
Más adelante, el abogado dijo que «si no hubiera riesgos procesales, Castagneto tendría que haber sido eximido de prisión o en su defecto excarcelado luego de la detención. Sin embargo, nos opusimos a todos estos beneficios del primer día y finalmente se dictó la prisión preventiva. Entendemos que con esta resolución de prisión domiciliaria, no se fundamenta que circunstancias objetivas, llevan a considerar que los peligros procesales pueden ahora neutralizarse con la medida morigeradora de una pulsera electrónica. Interpusimos un recurso de apelación ante esta morigeración a la prisión preventiva, que se radicara ante la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal. Es la misma Sala que ya ha resuelto en los incidentes de eximición de prisión, de excarcelación, de Hábeas Corpus, y de apelación a la prisión preventiva y la que ya ha manifestado que la conducta de Castagneto, luego de matar, fugarse y ocultarse es un patrón que podría volver a repetirse, existiendo peligros procesales, por eso rechazo todos los planteos y recursos del imputado,» sentenció.